¿Puede el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento si necesita el inmueble?
Para encontrar respuesta a esta pregunta debemos dirigirnos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. En su artículo 9.3 se prevé expresamente este supuesto y se establece que, para que el arrendador pueda rescindir el contrato de arrendamiento en caso de necesidad del inmueble, es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido un año desde la celebración del contrato de arrendamiento.
- Que el arrendador (propietario del inmueble) sea persona física.
- Que se hubiese establecido expresamente en el contrato, como causa de rescisión de este, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años.
- Que el motivo de la rescisión del contrato sea destinar la vivienda para el uso permanente del arrendador o de sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos, incluyendo los descendientes adheridos a la unidad familiar por medio de la adopción), o para cónyuge (marido/mujer del arrendatario), en los supuestos en los que haya sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Puede el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento si necesita el inmueble?